Page 1 of 3
Universidad
lea>Popular del Cesar
RESOLUCIÓN No. 2
-1 55
P*Puf.,
, L
ky
LA ACREDITACIÓN ES
El. COMPROMISO DE TODOS
FECHA: 15 San%
POR LA CUAL SE CANCELA UN PROCESO CONTRACTUAL
LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR,
En uso de las facultades Legales y Estatutarias, en especial las conferidas por el Acuerdo
No. 006 de 23 de febrero de 1999, régimen contractual de la Universidad Popular del
Cesar, Parágrafo 2 del Artículo 10del Acuerdo No. 025 del 29 de agosto del 2003, y
CONSIDERANDO
Que la Facultad de Ingeniería y Tecnológicas de la Universidad, elaboró el Estudio de
Conveniencia y Oportunidad No. 468 de fecha 18/06/2019, en el cual se determinó la necesidad
de contratar el: "SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE MOBILIARIO PARA EL LABORATORIO
DESARROLLO DE SOFTWARE, ADSCRITO A FACULTAD DE INGENIERÍA Y
TECNOLÓGICAS DE LA UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR - SEDE CAMPUS
UNIVERSITARIO (SABANAS)".
Que acorde con lo establecido en el Acuerdo No. 006 de 23 de febrero de 1999, Régimen
Contractual de la Universidad Popular del Cesar, Acuerdo No. 016 de 15 de Julio de 2014 y
demás normas que los modifican y/o adicionan, se realizaron los estudios previos y de costos
encaminados a determinar la conveniencia y oportunidad de la contratación y a definir sus
soportes técnicos, económicos y jurídicos. Esos estudios hacen parte del expediente
contractual.
Que, para amparar dicho proceso contractual, el Coordinador del Grupo de Gestión de
Ejecución Presupuestal, expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 2019010849
de fecha 12 de julio de 2019, para contratar hasta por la suma de VEINTICUATRO MILLONES
SEISCIENTOS NUEVE MIL SETENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($24.609.0777) Incluido IVA.
Que a la Convocatoria Pública No. 020 de 2019, se le dio publicidad mediante Aviso Único el
día 23 de agosto de 2019, a través de la página web de la Institución y en el Sistema Electrónico
de Contratación Pública — SECOP I.
Que la publicación del proyecto de pliego de condiciones se hizo durante los días: 26 al 28 de
agosto de 2019.
Que, se fijó el término para la presentación de observaciones al proyecto de pliego de
condiciones del 26 al 28 de agosto de 2019.
Que el 29 de agosto de 2019, se fijó la fecha para la emisión de las respuestas de las
observaciones presentadas al proyecto de pliego de condiciones. Asimismo, se deja constancia
que no se presentaron observaciones.
1
Page 2 of 3
911 Universidad
Popular del Cesar
RESOLUCIÓN No
LA ACREDITACIÓN ES
EL COMPROMISO DE TODOS
2 155 FECHA: 5 SET. 2019
POR LA CUAL SE CANCELA UN PROCESO CONTRACTUAL
Que mediante Resolución No. 2105 de fecha 29 de agosto de 2019, la Universidad ordenó la
apertura de la Convocatoria Publica No. 020 de 2019, cuyo objeto es contratar el:
"SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE MOBILIARIO PARA EL LABORATORIO DESARROLLO
DE SOFTWARE, ADSCRITO A FACULTAD DE INGENIERÍA Y TECNOLÓGICAS DE LA
UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR - SEDE CAMPUS UNIVERSITARIO (SABANAS)".
Que la publicación del pliego de condiciones definitivo se hizo durante los días: 02 al 03 de
septiembre de 2019.
Que, se fijó el término para la presentación de observaciones al pliego de condiciones definitivo
del 02 al 03 de septiembre de 2019.
Que el 04 de septiembre de 2019, se fijó la fecha para la emisión de las respuestas de las
observaciones presentadas al pliego de condiciones definitivo. Asimismo, se deja constancia que
no se presentaron observaciones. 2
Que, se fijó el término para la expedición de adendas del 04 al 05 de septiembre de 2019.
Asimismo, se deja constancia que no se expidieron adendas.
Que la fecha de cierre de la Convocatoria Pública y recibo de las propuestas, se estableció para
el día 06 de septiembre de 2019, a las 10:00 a.m.
Que el día 05 de septiembre de 2019, la Oficina Jurídica de la Universidad, recibió solicitud
electrónica, por medio de la cual, se requería la cancelación del proceso Contractual de
Convocatoria Publica No. 020 de 2019, la cual fue suscrita por el Director de Programa de
Ingeniería de Sistemas, y avalada por la Decanatura de la Facultad de Ingeniería y Tecnológica,
en el cual solicita, la cancelación de la Convocatoria en proceso, debido a que
el Laboratorio Desarrollo de Software, lugar en el cual serían suministrado e instalado el
mobiliario, fue reubicado en el Bloque I y Piso 4 de la Sede Campus, de la Universidad,
lo cual, impide continuar el proceso de manera técnica, con las especificaciones previstas en
los pliegos de condiciones; y obliga a la Universidad, a revisar las diferentes especificaciones
de cableado estructurado y eléctrico, así como espacios específicos para la instalación de los
muebles, ajuste de medidas y demás, que se adapten plenamente a las nuevas condiciones de
del Laboratorio, para dar continuidad al proceso contractual.
Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, la Rectora (E) de la Universidad, determina realizar
la CANCELACIÓN del proceso contractual de Convocatoria Publica No. 020 de 2019, en aras
de revisar y/o ajustar las condiciones técnicas plasmadas en los pliegos de condiciones.
Que la Universidad prevé la Cancelación del proceso contractual en cualquiera de sus etapas,
cuando luego de su iniciación aparezcan circunstancias técnicas, económicas o de mercado,
de fuerza mayor, orden de autoridad, acto irresistible de terceros o razones de utilidad o
Page 3 of 3
0,4 P.PUN.,„
• Universidad
Popular del Cesar LA ACREDITACIÓN ES
EL COMPROMISO DE TODOS
RESOLUCIÓN No. 2-1 55FECHA: 05 SET. 2019
POR LA CUAL SE CANCELA UN PROCESO CONTRACTUAL
conveniencia pública que puedan afectar los intereses de la UPC o impidan la continuidad del
proceso.
Que, en el orden de los argumentos anteriormente relacionados, la Universidad determina la
Cancelación del proceso de Convocatoria Publica No. 020 de 2019.
Que, con fundamento en lo expuesto, la Rectora de la Universidad Popular del Cesar,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: CANCELAR el proceso de Convocatoria Publica No. 020 de 2019 cuyo
objeto es el: "SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE MOBILIARIO PARA EL LABORATORIO
DESARROLLO DE SOFTWARE, ADSCRITO A FACULTAD DE INGENIERÍA Y
TECNOLÓGICAS DE LA UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR • SEDE CAMPUS 3
UNIVERSITARIO (SABANAS)".
ARTICULO SEGUNDO: Contra la presente Resolución no procede recurso alguno.
ARTICULO TERCERO: La presente Resolución rige a partir de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Valledupar a los,
Revisó: Aldemar Montejo Zapata — Jefe Oficina Juridic
.41/ 05 SET. 2019
4 /, 4, .
A. sR IDAL BRITO
Recto a (E)
.(.